"…la sala resolvió de manera formal lo apelado, al señalar que aún cuando la fecha consignada era distinta, dicha formalidad no invalidaba la misma, pero tal razonamiento no es sustancial para considerarse como debidamente resuelto, porque se advierte que no expresó el fundamento de derecho en que basó ese razonamiento, pues no es suficiente concluir con que no existió vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a su derecho defensa, haciendo su decisión carente de argumentación jurídica, e ilegítima, lo cual imposibilita establecer la racionalidad de la motivación; al omitir este requisito incumplió con la exigencia de la fundamentación establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.
Lo anterior permite a este tribunal de casación advertir que lo considerado por la sala imposibilita a las partes y a la sociedad en general, comprender bajo qué fundamento jurídico decidió no acoger el motivo invocado, por lo que Sala deberá razonar y aplicar el mismo al momento de resolver el agravio planteado…"